Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992 el siguiente artículo:
Artículo 61V. Sesiones. La Comisión Legal para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia se reunirá por convocatoria de su Mesa Directiva, como mínimo una vez al mes y cuando lo considere necesario. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple.