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Artículo 2

Decreto 847 de 1970 · Por el cual se reglamenta el pago de los aportes del Gobierno de Colombia a la Corporación Andina de Fomento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gobierno reembolsará al Instituto de Fomento Industrial el pago del primer contado de US$ 1.100.000, que debe ser efectuado durante la vigencia de 1970, para lo cual incluirá la partida correspondiente en el Presupuestó de 1971 que ha de ser presentado a la aprobación de la próxima legislatura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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