Artículo sexto . Fíjase en seiscientos cincuenta pesos ($ 650) mensuales el sueldo del Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, encargado de los trabajos de la carretera Tensa-Garagoa y Camino Nacional, del Meta.
Parágrafo
El aumento que se hace en el artículo anterior se pagará con cargo a la partida de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá.