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Artículo 28

Fondo De Protección De Justicia

Decreto 2893 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fondo de Protección de Justicia. Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de altos funcionarios pertenecientes a la Rama Judicial y del Ministerio Público y los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, previos los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio del Interior contará con un fondo o sistema especial separado de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, cuya denominación será Fondo de Protección de Justicia, de que trata el Decreto-ley 200 de 2003. La Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o las entidades que hagan sus veces, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que lo requieran y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad. Los recursos, funciones y demás asuntos concernientes a la administración continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes. CAPÍTULO IV Órganos de asesoría y de coordinación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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