Prohibiciones. Además de las prohibiciones señaladas en esta ley, en los Estados de Excepción de acuerdo con la Constitución, no se podrá:
a)
Suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales;
b)
Interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder publico ni de los órganos del Estado;
c)
Suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y Juzgamiento.