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Artículo 8

º Presentación De Observaciones

Decreto 117 de 1994 · por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Presentación de observaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio no tramitara las observaciones que no cumplan los siguientes requisitos

a)

Nombre y dirección de la persona que presenta observaciones; tratándose de una persona jurídica deberán acompañarse los documentos que acrediten su existencia y representación legal;

b)

Si fuere del caso. poder debidamente otorgado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y la dirección del apoderado;

c)

Escrito en original y copia, en que se precise el legítimo interés que le asiste y los motivos en que se fundamenta la observación;

d)

Las pruebas tendientes a desvirtuar la patentabilidad de la invención;

e)

La identificación correcta del expediente y el de la gaceta en que fue publicada la solicitud;

f)

Presentarse dentro del plazo establecido;

g)

Comprobante de pago de la tasa de presentación: establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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