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Artículo 7

Deberes Del Estado Frente A Las Mujeres Buscadoras

Ley 2364 de 2024 · por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, los tratados ratificados por Colombia y la ley, el Estado deberá garantizar frente a las mujeres buscadoras:

1.

Derecho al acceso a la administración de justicia.

2.

Derecho al acceso a la información.

3.

Derecho a la verdad y la memoria histórica.

4.

Derecho a la reparación integral por los daños derivados de su labor y a las garantías de no repetición.

5.

Derecho al reconocimiento público de su labor.

6.

Derecho a la protección y garantía de seguridad para el ejercicio de la búsqueda libre de las personas desaparecidas.

7.

Atención psicosocial diferenciada.

8.

Derecho a apoyos económicos no condicionados por parte del Estado para las buscadoras, que se encuentren en situación especial de vulnerabilidad.

9.

Derecho al buen nombre.

10.

Derecho a la unidad familiar.

11.

Incorporación de los derechos culturales indígenas y afrodescendientes.

12.

Respaldo en la labor de pedagogía para la sensibilización pública y social.

13.

Orientación en su formación organizacional para el fortalecimiento de su labor.

14.

Su participación y contribución en los procesos de paz y en las decisiones gubernamentales que afecten sus derechos.

15.

La adopción y aplicación efectiva de las medidas de sensibilización, prevención, atención y protección.

16.

El apoyo logístico y/u operativo para poder realizar la labor de búsqueda.

Parágrafo 1

Se entenderá para los efectos de esta ley el derecho a la verdad como aquel que posee toda la sociedad a conocer la verdad sobre las causas, modos y consecuencias de un conflicto armado, en especial cuando se trata de hechos que generan graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos.

Parágrafo 2

En todo caso se entenderá el derecho a la reparación de que trata el numeral 3 del presente artículo, en concordancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1957 de 2019 , en lo concerniente al reconocimiento a los derechos de las mujeres buscadoras.

Medidas de sensibilización, información, atención y prevención

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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