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Artículo 1

Ley 37 de 1969 · Por el cual se prorrogan algunos incentivos tributarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrógase hasta el año gravable de 1973 inclusive, en las proporciones que determina elartículo 2 º. de esta Ley, las siguientes exenciones:

a)

La establecida en los artículos 112, 113 y 116 de la Ley 81 de 1960 para las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades calificadas como industria básica;

b)

La establecida en los artículos 114 y 115 de la Ley 81 de 1960 para las industrias complementarias a la producción de hierro.

Parágrafo 1

El Gobierno podrá reducir el porcentaje a que se refiere el artículo 114 de la Ley 81 de 1960 , mediante resolución ejecutiva de carácter general, que expedirá previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Parágrafo 2

Para beneficiarse de esta prórroga será necesario que la respectiva empresa cumpla con todos los requisitos señalados en la Ley 81 de 1960 y en los decretos y resoluciones que la reglamentan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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