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Artículo 17

Funciones

Decreto 4100 de 2011 · por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Son funciones de los Grupos Técnicos

1.

Coordinar los Subsistemas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario; y definir los mecanismos de gestión, articulación, seguimiento y evaluación, de acuerdo con las competencias de las entidades que los conforman.

2.

Contribuir en el diseño e implementación del Mecanismo de Coordinación Nación- Territorio, a partir de las competencias y responsabilidades de las entidades y del desarrollo de acciones para el fortalecimiento de su capacidad y gestión institucional.

3.

Diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en las materias a cargo de cada Subsistema.

4.

Asesorar, asistir y recomendar a la Comisión Intersectorial las acciones para articular e implementar los diferentes planes, programas, proyectos, iniciativas y recursos presupuestales de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5.

Desarrollar acciones, en cada uno de los Subsistemas según corresponda, para incorporar el enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas sectoriales.

6.

Preparar insumos o elaborar propuestas, en el Subsistema correspondiente, que permitan la incorporación de estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jurídico interno.

7.

Implementar las directrices de la Comisión Intersectorial para cumplir y hacer seguimiento a los compromisos y obligaciones internacionales a cargo del Estado colombiano.

8.

Remitir a la Secretaría Técnica la información del respectivo Subsistema para el monitoreo, seguimiento y evaluación de la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral.

9.

Formular un plan de trabajo de forma armonizada con el plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

10.

Las demás que les asigne la Comisión Intersectorial. CAPÍTULO V Estructura Territorial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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