° El artículo 3° del Decreto 586 de 1990, quedará así: “Artículo 3° Adiciónase al artículo 11 del Decreto 1423 de 1989 sobre ventas de naves marítimas usadas, el siguiente
Cumplido el procedimiento que aquí se establece y transcurridos quince (15) días hábiles sin que se produjere pronunciamiento por parte de la Dirección General Marítima y Portuaria, se entenderá que el permiso ha sido concedido en los términos de la solicitud”.