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Artículo 26

El Intendente Queda Autorizado Para Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para La Correcta Ejecución Del Presupuesto, Todo Conforme A Las Disposiciones Legales Igualmente, Para Negociar Impresitos Y Asociarse O Contratar Con Otras Entidades El Orden Nacional, 1a

Decreto 3336 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 003 del 6 de diciembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación del Presupuesto de Renta y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales Igualmente, para negociar impresitos y asociarse o contratar con otras entidades el orden nacional, 1a. construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargó de la Intendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3336 de 1979