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Artículo 10

Decreto 1697 de 1994 · por le cual se reglamenta el Servicio Postal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inviolabilidad de la correspondencia. La correspondencia del servicio postal y de más formas de comunicación privadas o inviolables. No se podrá atentar contra el secreto que pudiera contener y solo puede ser interceptada y registrada, mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la Constitución y la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1697 de 1994