Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.1.1.32. Reproducciones. Con el único propósito de procurar la mejor conservación de las obras o producciones depositadas actualizándolas de acuerdo con las tecnologías existentes, la Biblioteca Nacional de Colombia podrá efectuar una reproducción de los ejemplares allí entregados.
(Decreto 460 de 1995, artículo 32)
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