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Artículo 36

Las Entidades Que Tengan Por Objeto El Estudio Experimental De Las Comunicaciones Podrán Efectuar Concursos Y Eventos Que Realcen El Espíritu De La Radioafición, Previa Autorización Del Ministerio De Comunicaciones Y Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Dirigida Al Ministro De Comunicaciones Que Deberá Ser Presentada Personalmente Por El Representante Legal Ante La Secretaría General Del Ministerio; B) Fecha Y Duración Del Concurso O Evento; C) Bases Y Propósitos Del Concurso O Evento

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades que tengan por objeto el estudio experimental de las comunicaciones podrán efectuar concursos y eventos que realcen el espíritu de la radioafición, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones y con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Solicitud dirigida al Ministro de Comunicaciones que deberá ser presentada personalmente por el representante legal ante la Secretaría General del Ministerio;

b)

Fecha y duración del concurso o evento;

c)

Bases y propósitos del concurso o evento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1983