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Artículo 27

Procuraduría Delegada Para Asuntos Agrarios: Intervenir En Tos Negocios Jurisdiccionales, Administrativos Y Policivas Que Tengan Origen En Conflictos Rurales O Se Re­lacionen Con La Adjudicación De Baldíos O Con Expropiación O Extinción De Dominio De Predios Rural; Y Promover Ante Las Autoridades Correspondientes Las Medidas Necesarias Para La Cumplida Ejecución De La Reforma Social Agraria, En Los Casas Y Por Los Procedimientos Señalados En La Ley Y Las Demás Que Le Señale El Procurador General

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios: Intervenir en tos negocios jurisdiccionales, administrativos y policivas que tengan origen en conflictos rurales o se re­lacionen con la adjudicación de baldíos o con expropiación o extinción de dominio de predios rural; y promover ante las autoridades correspondientes las medidas necesarias para la cumplida ejecución de la Reforma Social Agraria, en los casas y por los procedimientos señalados en la ley y las demás que le señale el Procurador General. Unidades Coordinadoras y Asesoras:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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