°. Los numerales 2° y 3° del artículo 6° del Decreto número 1988 de 1927, quedarán así: 2° En caso de incapacidad relativa mayor de seis meses, el auxilio será una suma única igual al sueldo devengado durante los últimos seis meses. 3° En caso de incapacidad relativa de un mes a seis meses, el auxilio será una suma única igual al sueldo devengado en los tres últimos meses.
Estos auxilios se concederán aun cuando al empleado no se le hubiere dado de baja por esta causa.