°. Adiciónase el
al artículo 6.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “
Tratándose de los instrumentos de deuda de los que tratan los artículos 2.1.1.1.12 y 2.1.1.1.13 del presente Decreto y siempre que el emisor opte por no realizar el pago del cupón, no será aplicable lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo”.
Artículo 6.1.1.1.5. DECRETO 2555 de 2010