Art. 22. Autorízase al Gobernador del Departamento de Panamá para introducir en el sistema tributario allí vigente las modificaciones y alteraciones que á su juicio sean necesarias para perfeccionarlo.
Parágrafo
Los decretos que en virtud de la autorización contenida en este artículo dicte el Gobernador del Departamento de Panamá no serán eficaces sin la previa aprobación del Gobierno.