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Artículo 23

Los Catedráticos Serán Nombrados Por El Gobierno, Quien Oirá A Este Respecto La Opinión Del Rector, Siempre Que Lo Tenga A Bien;

Decreto 452 de 1910 · Po el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Catedráticos serán nombrados por el Gobierno, quien oirá a este respecto la opinión del Rector, siempre que lo tenga a bien;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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