Las autoridades de policía colaborarán con la Junta en la vigilancia eficaz de los monumentos históricos y en el cuidado que ellos se merecen como reliquias nacionales.
Artículo 18. Esta ley no se opone a la creación de la Junta Central de Turismo, de que habla el Artículo 2° de la Ley 86 de 1931 , con subordinación a la cual, deben funcionar todas las demás que se establezcan en el país.