ARTICULO 4.1.6.1.1 .- DE LAS ENTIDADES QUE CORRESPONDE VIGILAR A LA DIVISION DE BANCOS. Corresponde a la División de Bancos el control y vigilancia de las siguientes entidades
a)
Bancos Comerciales;
b)
Cajas de Ahorro, y
c)
Organismos Cooperativos de Grado Superior de Carácter Financiero.