°. Fíjase en noventa y seis (96) el número máximo de personas locales que, por necesidades del servicio, y para desempeñar labores de apoyo administrativas y técnicas en el exterior, podrá contratar el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normatividad del país receptor.
Para los efectos del presente decreto, de conformidad con la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y el Decreto-ley 274 de 2000, se entiende por locales los nacionales o residentes permanentes del Estado receptor.