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Artículo 1

Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1

Decreto 2312 de 1920 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, del Ministerio del Tesoro, capítulo 82, deuda interior consolidada y flotante, artículo 893-A, la suma de ciento cincuenta y tres mil sesenta pesos cincuenta y nueve centavos ($ 153,060-59), a las siguientes imputaciones: MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 81 Deuda exterior consolidada Artículo 879. Para atender al servicio de intereses y fondo de amortización de los bonos del Ferrocarril del Norte (sobre £ 80,000), de que trata la Ley 119 de 1913 $ 323 CAPITULO 82 Deuda interior consolidada y flotante. Artículo 888. Para atender a la amortización de libranzas de ferrocarriles y otros pagos de los mismos 152,732 Pasan $ 153,055 Vienen $ 153,055 Artículo 900. Para pagar la deuda departamental registrada y declarada nacional (1905 a 1909) 5 59 Total $ 153,060 59

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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