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Artículo 8

Son Funciones Del Presidente Del Consejo Nacional De Bibliotecología: 1

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Presidente del Consejo Nacional de Bibliotecología

1.

Representar legalmente al Consejo.

2.

Delegar en uno de los miembros del Consejo su representación cuando ello sea indispensable y conveniente a los fines y objetivos del Consejo.

3.

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

4.

Autorizar con su firma todos los acuerdos, documentos e informes del Consejo.

5.

Firmar los certificados correspondientes al otorgamiento de la matrícula profesional.

6.

Intervenir en el cumplimiento de los programas y propuestos asignados para el cabal cumplimiento de las funciones.

7.

Autorizar las órdenes de pago y demás gastos de funcionamiento de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

8.

Presentar los informes a que haya lugar, relacionados con el funcionamiento del Consejo.

9.

Proponer al Consejo los proyectos que estime conveniente para el mejor funcionamiento, el logro de los objetivos y el cumplimiento de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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