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Artículo 1

Decreto 950 de 1931 · Por el cual se dicta una medida relacionada con la aplicación que debe darse al artículo 1o de la Ley 4a de 1930

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Único. Desde la vigencia de este Decreto el Habilitado Pagador de la Policía Nacional liquidará los sueldos reconocidos a los ex-empleados leprosos y a los que en lo sucesivo se le reconozca, conforme a la Ley 4ª de 1930, de acuerdo con las asignaciones que para empleados de la misma categoría rijan en los respectivos Presupuestos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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