º Deléganse en el Ministro de Gobierno, Raúl Orejuela Bueno, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales
Artículo 118, numerales 7º y 8º;
Artículo 119, numeral 2º;
Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.