ARTICULO 19. Los Profesores Civiles del ramo de Guerra con calidad de internos tendrán la obligación de dictar, por lo menos veinticinco (25) horas de clase semanales.
Cuando por razones de organización las horas de clase semanales soprepasaren de veinticinco (25) los profesores tendrán derecho a percibir el valor de cada hora de clase excedente, de acuerdo con lo estipulado en este Decreto. Las horas de clases excedentes no podrán ser mas de diez (10) semanales