Modifíquese el artículo 2.1.4.1.11. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: " ARTÍCULO 2.1.4.1.11. Trámite y requisitos . Las condiciones generales del ciclo de los proyectos, así como los requisitos para acceder a la cofinanciación de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario serán establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el "Manual Operativo", y será publicado en la página web del Ministerio.
El Manual Operativo de que trata el presente artículo deberá ser publicado a más tardar el 30 de junio de 2021."