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Artículo 17

Los Agentes Consulares De La República Harán Conocer Profusamente En El Territorio De Su Jurisdicción Y Pondrán A La Vista, En Las Oficinas Consulares, Las Tarifas A Que Se Refiere El Presente Decreto

Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes Consulares de la República harán conocer profusamente en el territorio de su jurisdicción y pondrán a la vista, en las Oficinas Consulares, las tarifas a que se refiere el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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