Las autoridades del orden nacional y territorial promoverán y apoyarán toda iniciativa de organización gremial de apicultores y podrán asignarle recursos para su desarrollo y fortalecimiento.
La asignación de recursos por parte de las entidades territoriales para el desarrollo y fortalecimiento de la apicultura, y el cumplimiento de lo estipulado en la presente ley, se hará con cargo al Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada entidad.