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Artículo 23

La Oficina Nacional Competente Numerará El Título Y Ordenará Publicar La Reivindicación O Reivindicaciones De La Invención; Cualquier Persona Podrá Obtener A Su Costa Copia De Las Patentes Otorgadas

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina nacional competente numerará el título y ordenará publicar la reivindicación o reivindicaciones de la invención; Cualquier persona podrá obtener a su costa copia de las patentes otorgadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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