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Artículo 9

El Instituto Colombiano De Comercio Exterior En Coordinación Con El Comité De Regalías Y La Oficina De Cambios, Establecerá Los Sistemas De Información Y Control De Los Precios De Las Materias Primas Y Productos Intermedios Que Suministren Los Proveedores De Tecnología O Capital Extranjero

Decreto 1234 de 1972 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 444 y 688 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior en coordinación con el Comité de Regalías y la Oficina de Cambios, establecerá los sistemas de información y control de los precios de las materias primas y productos intermedios que suministren los proveedores de tecnología o capital extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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