JurídicoESEN

Artículo 27

Los Certificados De Los Cónsules De Colombia Sobre Condiciones De Sanidad De Los Ganados Que Vengan Destinados A La Reproducción O Al Consumo, Deben Pagar Un Impuesto De Timbre De Tres Pesos ($3)

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los certificados de los Cónsules de Colombia sobre condiciones de sanidad de los ganados que vengan destinados a la reproducción o al consumo, deben pagar un impuesto de timbre de tres pesos ($3). Ordinal 34.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1696 de 1932