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Artículo 28

Funciones De La Direccion Local Y Distrital Del Sistema De Seguridad Social En Salud

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA DIRECCION LOCAL Y DISTRITAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. En los Municipios, Distritos y en las áreas Metropolitanas, corresponde a la dirección local del Sistema de Seguridad Social en Salud, que autónomamente se organice

a)

Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio local;

b)

Programar para su respectivo municipio, la distribución de los recursos recaudados para el sector salud;

c)

Contribuir a la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos del sector salud en su jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional, correspondiente, según el caso;

d)

Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional, correspondiente, según el caso;

e)

Estimular la participación comunitaria, en los términos señalados por la Ley, y en las disposiciones que se adopten;

f)

Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica para salud;

g)

Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción local, las políticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la adecuación hecha por la respectiva Dirección Seccional del Sistema de Salud;

h)

Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector salud, en coordinación con las entidades especializadas del mismo sector, o con las del sector educativo, poniendo especial énfasis en la integración docenteasistencial y en la administración y mantenimiento de las instituciones de salud, así como identificar las necesidades de formación y perfeccionamiento del recurso humano para el sector;

i)

Promover la integración funcional;

j)

Ejercer las funciones que, expresamente, delegue el Ministerio de Salud o la Dirección Seccional del Sistema de Salud;

k)

Administrar el Fondo Local de Salud en coordinación con la Secretaría de Hacienda y la Tesorería local, o las dependencias que hagan sus veces, de acuerdo como se establece en el Libro sobre la financiación del sistema, del presente Estatuto;

l)

Aplicar los sistemas de referencia y contrarreferencia de pacientes, definidos por el Ministerio de Salud y la Dirección Nacional y seccional de salud. Sin embargo, cuando los costos del servicio así lo exijan, podrán autorizar la celebración de contratos entre instituciones o entidades que presten servicios de salud, para establecer sistemas especiales de referencia y contrarreferencia; ll) Organizar mecanismos para desconcentrar el sistema local de salud, teniendo como unidad de referencia el corregimiento o la comuna;

m)

Diagnosticar el estado de salud enfermedad, establecer los factores determinantes y elaborar el plan local de salud, efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece el presente Estatuto;

n)

Estimular la atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y el control del medio ambiente;

o)

Controlar, en coordinación con las entidades del sector o de otros sectores que incidan en la salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud enfermedad de la población;

p)

Cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones del primer nivel de atención en salud, o para los centros de bienestar del anciano;

q)

Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en el libro sobre Riesgos del presente Estatuto;

r)

Desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios de salud, e informar a las autoridades competentes sobre la inobservancia de las normas de obligatorio cumplimiento;

s)

Establecer, en coordinación con las entidades educativas, los campos y tiempos de práctica que deben preverse en los planes de formación, en orden a garantizar la calidad de los servicios que se presten;

t)

Elaborar, conjuntamente, con las entidades del Sistema de seguridad social en salud, planes para promover y vigilar la afiliación de patronos y trabajadores a dichas entidades, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional;

u)

Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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