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Artículo 27

Las Confederaciones De Cámaras De Comercio Estarán Sujetas A La Vigilancia Fiscal Y Administrativa Que El Código De Comercio Y Este Reglamento Contemplan Para Las Cámaras De Comercio Y Su Presupuesto Deberá Ser Aprobado Por La Superintendencia De Industria Y Comercio

Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las confederaciones de Cámaras de Comercio estarán sujetas a la vigilancia fiscal y administrativa que el Código de Comercio y este reglamento contemplan para las Cámaras de Comercio y su presupuesto deberá ser aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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