Articulo 13. Quedarán exentas de gravamen del cinco por ciento (5%) establecido por el Decreto 2366 de 1974 las importaciones de maquinaria y equipos, con destino exclusivo a actividades productivas que se establezcan en el Departamento del Cauca, hasta el 31 de diciembre de 1988, previo visto bueno del Instituto Colombiano de Comercio Exterior Igualmente quedaran exentas del impuesto equivalente al uno y medio por ciento (1.5%) del valor CIF creado por el articulo 20 del Decreto-ley 688 de 1967. El Gobierno reglamentará los trámites y requisitos que deben cumplir quienes se acojan a los beneficios anteriores.
Las personas naturales o jurídicas favorecidas con el régimen a que se refiere este artículo que destine los bienes de capital importados para fines distintos de los aquí previstos serán sancionados conforme a la ley penal aduanera (articulo 6º de la Ley 21 de 1977).