Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se haya surtido la notificación de que tratan los dos artículos anteriores, el destinatario de toda encomienda postal procedente del Exterior deberá presentar en la Sección respectiva un ejemplar de la factura correspondiente a los artículos que contenga la encomienda que ha de retirar, acompañada de un manifiesto por triplicado, que contenga los mismos datos que debe contener la factura. El ejemplar principal de los manifiestos y cada hoja de la factura deberá estar estampillado conforme a las disposiciones de la Ley 20 de 1923. Tales manifiestos se registrarán en un libro especial.
El formato de los manifiestos deberá ajustarse en un todo a los modelos que dé el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ningún empleado del ramo, salvo las excepciones previstas en el presente Decreto: podrá intervenir en la confección de aquellos ni por recomendación de los interesados quienes serán exclusivamente responsables de las declaraciones que hagan sobre el contenido de las encomiendas.