La leyenda del artículo 183 bis, capítulo 45, del presupuesto extraordinario vigente, quedará así:
Artículo 183 bis. Para adquisiciones de medios de transporte comercial en los ríos nacionales del sur de la República y para atender a los gastos de personal y material que ocasione la conservación y sostenimiento de las embarcaciones compradas por el Gobierno Nacional con este fin.