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Artículo 67

Fíjanse Para Los Fiscales De Los Juzgados Superiores Y Sus Colaboradores, Las Siguientes Asignaciones Mensuales: De Los De Bogotá: Cada Fiscal, $ 200, Y Cada Escribiente, $100

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjanse para los Fiscales de los Juzgados Superiores y sus colaboradores, las siguientes asignaciones mensuales: De los de Bogotá: cada Fiscal, $ 200, y cada Escribiente, $100. De los de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Cartagena, Manizales, Medellín, Pereira, Popayán, Santa Marta y Tunja: cada Fiscal, $ 180; y cada Escribiente, $80. De los de Buga, Ibagué, Neiva, Pamplona, Pasto, San Gil, Socorro y Santa Rosa de Viterbo: cada Fiscal, $160, y cada Escribiente, $60.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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