La suma de que trata el artículo anterior será entregada al Municipio de Bucaramanga en terceras partes cada a\o, a partir de la próxima vigencia fiscal.
Parágrafo
En caso de que las referidas cuotas partes no fueren cubiertas en las vigencias indicadas, deberán ser apropiadas en posteriores vigencias fiscales, en conformidad con las facultades que se concedan en el artículo siguiente.