º . Cobertura . Los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de interés social de que trata el presente decreto, se destinarán a las ciudades capitales de departamento incluidas la áreas metropolitanas debidamente establecidas y a los demás municipios aledaños a las ciudades capitales con más de quinientos mil (500.000) habitantes, en los términos establecidos en el
del artículo 91 de la Ley 388 de 1997.