Clases de sanción. De conformidad con el Decreto-ley 1298 de 1994, las sanciones podrán consistir en
Amonestación;
Multas;
Decomiso de productos;
Suspensión o cancelación del Registro de la Licencia respectiva. El cumplimiento de una sanción, no exime al infractor de la ejecución de una obra medida de carácter sanitario que haya sido ordenada por la autoridad sanitaria competente.