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Artículo 4

El Curso De Información Para El Ascenso Al Grado De Teniente Coronel O Capitán De Fragata, De Los Oficiales De Los Servicios Del Ejército, Armada Y Fuerza Aérea, No Considerados En Los Artículos 41 Y 42 Del Decreto 3220 De 1953, Se Adelantará Anexo A Los Respectivos Cursos De Comando, Con Una Duración Máxima De Dieciséis (16) Semanas, O En Forma Separada, Con La Misma Duración

Decreto 2296 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 34, 37, 38, 40, 41 y 42 del Decreto número 3220 de 1953, en relación con los cursos para ascenso de los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Curso de Información para el ascenso al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, de los Oficiales de los Servicios del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no considerados en los artículos 41 y 42 del decreto 3220 de 1953, se adelantará anexo a los respectivos cursos de Comando, con una duración máxima de dieciséis (16) semanas, o en forma separada, con la misma duración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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