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Artículo 9

De La Fecha Citada En El Artículo Anterior, Inclusive, Para Adelante, Toda Importación De Los Mencionados Licores Y Amargos Será Estampillada Antes De Salir De La Aduana Por Funcionarios De Ésta, Los Cuales Adherirán A Cada Envase Una Estampilla O Faja Impresa Editada Oficialmente Y De Manera Uniforme Para Todas Las Aduanas Del País

Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la fecha citada en el artículo anterior, inclusive, para adelante, toda importación de los mencionados licores y amargos será estampillada antes de salir de la aduana por funcionarios de ésta, los cuales adherirán a cada envase una estampilla o faja impresa editada oficialmente y de manera uniforme para todas las aduanas del país. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público llevará cuenta de las estampillas de esta clase que suministre a las aduanas, abonando las que sean utilizadas según las importaciones efectuadas, y cobrará al responsable cada una de las que falten, a razón de dos pesos ($2).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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