º. El cobro de los impuestos se hará de acuerdo con la lista y clasificación que determinen las Juntas, y éstas decidirán en qué Municipio se debe verificar el pago cuando no haya en el lugar Recaudación de Hacienda Nacional.
En los Consulados el cobro se efectuará de acuerdo con la clasificación que haga el Ministerio de Guerra sobre el registro que debe enviársele en cumplimiento de lo dispuesto en el
del artículo 5.º del Decreto número 2020 citado.