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Artículo 30

El Criterio Básico Para Determinar El Porcentaje Aplicable Sobre La Inversión, Renta Líquida Gravable O Ventas, Será La Importancia Que El Establecimiento En Cuestión Tenga Para El Desarrollo Del Turismo, El Ingreso De Divisas Y La Generación De Empleo, Para Lo Cual Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Factores

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El criterio básico para determinar el porcentaje aplicable sobre la inversión, renta líquida gravable o ventas, será la importancia que el establecimiento en cuestión tenga para el desarrollo del turismo, el ingreso de divisas y la generación de empleo, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes factores

a)

Ubicación geográfica del proyecto;

b)

Estado de desarrollo económico y social de la zona;

c)

Capacidad hotelera instalada en la zona y sus rendimientos;

d)

Origen de los fondos para la inversión;

e)

Clase de establecimiento, y

f)

Otros, a juicio del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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