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Artículo 18

Todos Los Elementos Que Se Transporten Gratuitamente En Los Ferrocarriles Nacionales, Excepción Hecha De Los Que Pertenezcan A La Nación, Deberán Pagar El Valor Del Cargue Y Descargue A La Respectiva Empresa

Decreto 615 de 1930 · Sobre exención de fletes en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los elementos que se transporten gratuitamente en los ferrocarriles nacionales, excepción hecha de los que pertenezcan a la Nación, deberán pagar el valor del cargue y descargue a la respectiva empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 615 de 1930