Art. 61. Las cuentas que deben rendir los Administradores municipales de Hacienda serán remitidas á su destino á más tardar dentro de los primeros ocho días del mes siguiente á que aquél á aquéllas se refieran.
De las Administraciones de Aduanas y demás Rentas señaladas en los artículos 5° y 6° de esta ley.