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Artículo 12

Decreto 1967 de 1999 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de las empresas industriales y comerciales del estado y se adoptan unas disposiciones en materia de divulgación de políticas del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las evaluaciones y conceptos que deberán hacerse para las autorizaciones, a las que se refiere el presente decreto, el Ministerio de Comunicaciones y el Comité podrán contar con la asesoría y concepto de personas especializadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1967 de 1999