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Artículo 48

Decreto 2167 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación del Director del Departamento en Juntas o Consejos Directivos.- La participación del Director del Departamento Nacional de Planeación o de sus delegados, o de cualquier otro funcionario del Departamento, conforme a las normas vigentes, en Juntas o Consejos Directivos pertenecientes a sectores administrativos de otros Ministerios o Departamentos Administrativos, se entenderá relacionada con aquellas materias relativas a las labores de planeación y programación global y sectorial, que corresponden legalmente al Departamento Nacional de Planeación.

En los casos en que se haya previsto exclusivamente la participación del Director o Subdirector en dichas Juntas o Consejos, ésta se podrá delegar en los Jefes de Unidad, de División Especial o de División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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